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Paso a comentaros una interesante noticia de abril sobre una resolución del TS de 9-3-2021, que, amablemente, me ha pasado el compañero @Jersey.
El T. S. declara firme una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. A. de Madrid. Sin entrar en muchos detalles técnicos os comento que el supuesto de hecho es el de una prostituta que pretende que se declare que existe una relación laboral entre ella y el local de alterne en el que trabaja.
El T. S. J, y el T. S. dan la razón a la profesional, pero (y esto es importante) no por dar sexo a cambio de dinero, puesto que ésta es una relación mercantil no reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, sino por realizar actividades de alterne, que se centran sobre todo en las consumiciones de los clientes.
La justicia considera que concurren todos los requisitos de la relación laboral entre dos partes: ajenidad, dependencia, remuneración, es decir, el empresario se beneficia del trabajo de la prostituta, lo remunera y organiza, razón por la cual se considera que existe una relación laboral entre ambos.
Esto tiene dos consecuencia económicas muy importantes:
— La trabajadora podría solicitar una posible indemnización al empresario por un posible despido improcedente llegado el caso.
— Se podría solicitar que el empresario ingrese en la Seguridad Social todas las cotizaciones que no ingresó en los 4 años anteriores por los salarios percibidos, lo que servirá a la profesional para lucrar posibles prestaciones de futuro.
Otras trabajadoras podría animarse y seguir el ejemplo de esta persona sabiendo cuál es el criterio de los tribunales, si bien en este caso las consecuencias para los locales de alterne podrían ser muy serias: indemnizaciones, multas de la Inspección de Trabajo, cotizaciones, etc. y entonces ¿qué ocurriría con estos locales? ¿Y con las chicas que allí trabajan? ¿Adónde irían si cierran los locales?
Se abre un mundo de posibilidades jurídicas y personales... En todo caso la noticia es realmente importante.
Veremos cómo evoluciona.
Un saludo.
Por mi parte, ahí sigo... con mi máscara veneciana... y la capucha puesta...
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El T. S. declara firme una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. A. de Madrid. Sin entrar en muchos detalles técnicos os comento que el supuesto de hecho es el de una prostituta que pretende que se declare que existe una relación laboral entre ella y el local de alterne en el que trabaja.
El T. S. J, y el T. S. dan la razón a la profesional, pero (y esto es importante) no por dar sexo a cambio de dinero, puesto que ésta es una relación mercantil no reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, sino por realizar actividades de alterne, que se centran sobre todo en las consumiciones de los clientes.
La justicia considera que concurren todos los requisitos de la relación laboral entre dos partes: ajenidad, dependencia, remuneración, es decir, el empresario se beneficia del trabajo de la prostituta, lo remunera y organiza, razón por la cual se considera que existe una relación laboral entre ambos.
Esto tiene dos consecuencia económicas muy importantes:
— La trabajadora podría solicitar una posible indemnización al empresario por un posible despido improcedente llegado el caso.
— Se podría solicitar que el empresario ingrese en la Seguridad Social todas las cotizaciones que no ingresó en los 4 años anteriores por los salarios percibidos, lo que servirá a la profesional para lucrar posibles prestaciones de futuro.
Otras trabajadoras podría animarse y seguir el ejemplo de esta persona sabiendo cuál es el criterio de los tribunales, si bien en este caso las consecuencias para los locales de alterne podrían ser muy serias: indemnizaciones, multas de la Inspección de Trabajo, cotizaciones, etc. y entonces ¿qué ocurriría con estos locales? ¿Y con las chicas que allí trabajan? ¿Adónde irían si cierran los locales?
Se abre un mundo de posibilidades jurídicas y personales... En todo caso la noticia es realmente importante.
Veremos cómo evoluciona.
Un saludo.
Por mi parte, ahí sigo... con mi máscara veneciana... y la capucha puesta...