Señoras, caballeros, buenos días y feliz viernes.
Hay noticias que una lee con el café… y que le remueven algo más que el estómago.
Yo, que me dedico precisamente a acompañar cuerpos libres (en lo físico, lo emocional y lo sexual), no puedo quedarme callada ante eso.
Así que hoy, desde este rincón, me permito una reflexión que tiene que ver con la dignidad.
La dignidad real, la que nace de poder elegir.
Seguramente todos habéis leído o escuchado sobre la polémica por la fiesta de cumpleaños del futbolista Lamine Yamal, y cómo la contratación de personas con enanismo para un espectáculo ha reactivado un viejo debate:
¿Dónde empieza la dignidad y dónde el paternalismo que la suplanta?
La Asociación ADEE ha denunciado que dicho espectáculo "perpetúa estigmas" y "cosifica" a las personas con acondroplasia.
Mientras tanto, uno de los artistas contratados ha declarado en prensa:
"Nadie nos faltó al respeto, cobramos bien y nos trataron como profesionales. Que nos dejen en paz.”
Esa frase “que nos dejen en paz” debería hacernos reflexionar más que cualquier comunicado oficial.
Porque cuando una persona adulta, que firma un contrato y ejerce su trabajo con libertad, dice estar orgullosa de lo que ha hecho… ¿por qué una asociación se arroga el derecho de decirle que no debería sentirse así?
Ese impulso de “proteger” a quienes no han pedido protección lo vemos cada día aplicado a otro colectivo: las trabajadoras sexuales.
Se dice que no hay libertad real, que todas están forzadas, que “aunque no lo sepan, están oprimidas”.
Lo dicen con leyes, discursos y lágrimas prefabricadas. Y lo dicen personas que jamás han ejercido ni han escuchado con respeto a quienes sí lo hacen.
Es lo mismo:
Decidir desde fuera qué es humillante.
Determinar quién tiene derecho a actuar.
Definir bajo qué condiciones una persona puede o no usar su cuerpo de forma legítima.
La dignidad no se impone desde arriba. Se construye desde dentro:
con elecciones propias, condiciones seguras y respeto mutuo.
No con censura ni con prohibiciones generalizadas.
Una frase del debate me llama especialmente la atención:
“Aunque te traten bien, se perpetúa un estigma”, han dicho desde ADEE.
Pero… ¿no será que el estigma lo perpetúan quienes asumen que ciertos cuerpos deben esconderse, o solo mostrarse cuando el comité lo aprueba?
En ambos casos (personas con enanismo actuando en fiestas, o mujeres que ejercen el trabajo sexual) lo que verdaderamente incomoda no es la exposición del cuerpo.
Es la decisión de hacerlo sin pedir permiso.
Es la autonomía de cobrar por algo que otros consideran indigno.
Es el espejo que se coloca delante de una sociedad que todavía no tolera que alguien haga uso libre de su cuerpo cuando eso no encaja con su moral.
Como mujer, como ex trabajadora sexual y como terapeuta, me niego a aceptar que haya profesiones prohibidas en nombre de la dignidad.
No quiero que hablen por mí.
No necesito que me salven.
Y estoy bastante segura de que quienes actuaron en esa fiesta, tampoco.
¿La verdadera protección?
– Garantizar condiciones laborales seguras.
– Evitar la trata, la coerción y la explotación.
– Y sobre todo: escuchar a las personas implicadas antes de legislar sobre ellas.
Como veis, este escrito no va de Lamine Yamal.
Ni siquiera va solo de enanismo o de prostitución.
Va de quién tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, su trabajo y su imagen pública sin que nadie lo infantilice.
Y de cómo las buenas intenciones, si no escuchan a quienes dicen proteger, terminan siendo otra forma de violencia.
Y entonces la pregunta cae por su propio peso:
¿Quién tiene realmente derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, nuestros trabajos o nuestras elecciones?
¿Una misma... o quienes se niegan a escucharnos?
Muchos besos.
• La decisión parte del individuo o la individua, de forma libre, y asumiendo los pros y los contras, dentro de las circunstancias personales que ataña a cada un@.
• La Constitución (Norma suprema sobre todas las demás) dice en su artículo
Artículo 35, que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” Y que “La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”
• Ese estatuto de los trabajadores, se recoge en el actualizado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en cuya
Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos, en su Art. 4 de Derechos Laborales, dice que “Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa. Y;
“2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo,…
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
• La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el que podríamos encuadrar en primera instancia el trabajo sexual, estipula que “esta ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.” Y ya en su CAPÍTULO II: Régimen profesional común del trabajador autónomo, en su Artículo 4. Derechos profesionales:
“1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.
2. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:
a) Derecho al trabajo y a la libre elección
de profesión u oficio.
b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.” Y;
3. En el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos individuales:
a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A no ser discriminados por razones de discapacidad,…
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
d) A la formación y readaptación profesionales.
e) A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
f) A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
g) A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar,…
h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,…
i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.
En el
Código de las Profesiones Reguladas, se compendian, todas las profesiones reguladas, tituladas consideradas legales en España.
De igual modo, La prostitución en España
no está regulada por una ley concreta, pero existen algunas actividades relacionadas como el proxenetismo que son ilegales, si bien la prostitución en sí
no es ilegal, y para algunos expertos se encontraría en un estado
alegal, es decir, se encontraría en un vacío legal. Por tanto, podemos decir, que en España el ejercicio de la prostitución
no se considera un acto delictivo, y se reconoce la existencia de la prostitución, se castiga a los proxenetas pero no a las personas que se prostituyen.
Como curiosidad,
Entre 1941 y 1956, la prostitución en España fue legalizada y regulada por el régimen de Franco.
Se podría decir, que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es la que regula la prostitución, pero no sería exacto, porque el objeto de esta ley orgánica es la garantía y protección integral del derecho a
la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, así como, la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual; y su
ámbito de aplicación objetivo comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital; y se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de
mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.
En definitiva, No Hay una Ley del Trabajo Sexual en España, y mientras no la haya, seguirá habiendo desprotección efectiva para hombres y mujeres que En términos generales, se considera trabajo sexual la actividad de intercambiar servicios sexuales por remuneración económica, donde existe consentimiento mutuo entre las partes.
Pero
Pero, un/una trabajador/a sexual, es una persona que ejerce dicho trabajo, ya sea de forma habitual u ocasional. El término trabajador/a sexual, ya se utiliza en referencia a aquellos que trabajan en todos los ámbitos de la industria del sexo; industria comercial de las empresas que emplean a trabajadores sexuales en varias capacidades, por lo general relacionadas con lo que se describe como entretenimiento para adultos que incluyen erotismo y pornografía, ya que comprende una serie de formas de entretenimiento relacionados con el sexo:
- Películas para adultos,
- Páginas web,
- Proveedores de servicios para adultos (prostitución, espectáculos eróticos y de sexo en vivo, bailarinas eróticas, sexo telefónico, videochat para adultos, etc.)
Si se tuviese voluntad política, y menos hipocresía, se regularía, de forma beneficiosa para ambas partes, Estado y Trabajadores sexuales autónomos, o de industria del sexo; a través de sus agentes sociales y de representación colectiva; Y para ello,
hace falta que la parte legisladora, se siente a hablar con los colectivos e industrias afectadas.
Esto, no está reñido con la persecución del proxenetismo, la trata de personas, etc. puede ser perfectamente compatible.
Pero el diálogo ha de existir para evitar que las mafias se aprovechen de vacíos legales y puedan seguir aprovechándose de las personas a las que fuerzan a ejercer estos oficios.
El trabajo sexual, ejercido con libertad, debe ser trabajo digno y sin estigmas de ningún tipo.